El pasado 20 de mayo fue promulgada la ley de pago de deudas de pensiones de alimentos que entrega al estado las herramientas para encontrar los mecanismos para que la persona deudora, cumpla con el pago.
Lo primero es liquidar la deuda ante el tribunal respectivo para así activar el proceso y continuar con la tramitación.
En conversación con Radios Regionales, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, comentó que "todas las personas a las que se les vaya cumpliendo un mes de deuda desde el 20 mayo, van a poder ir optando al mecanismo".
"Se liquida la deuda y con eso ya podemos solicitar que pueda activarse la retención de los fondos de la persona alimentante deudora"
"Existiendo fondos se va a poder luego, por oficio, poder ordenar el pago. En caso que no haya fondos, entonces pasamos a la siguiente etapa, que es la de las AFP", cerró.
¿Cómo se hace el trámite?
Para realizar el trámite en el sitio web pagodeudasdealimentos.cl, es necesario que se deba al menos una mensualidad desde promulgada la ley, o sea, desde el 20 de mayo.
La ministra Orellana explicó qué hacer en caso de que haya problemas en la solicitud.
"Quiero transmitir calma: si se les respondió 'no a lugar, reitérese en su oportunidad', eso quiere decir que todavía no cumplen el mes devengado desde que entró en vigencia la ley".
"El 'reitérese en su oportunidad' significa que deben volver a hacerlo, dependiendo de esa fecha, que están en cada causa - dependen de cada familia, de cuando se puso la demanda, etc- vamos a ir viendo cómo se van traspasando esos recursos", agregó la secretaria de Estado.
Revisa en extenso la conversación con la ministra de la mujer y la equidad de género, Antonia Orellana: